Ley de Transparencia Municipal
El día 20 de agosto del año 2008, se publicó en el Diario Oficial la Ley20.285, “Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado”, norma que establece como principio rector, que la función pública se debe ejercer con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Para cumplir este objetivo, la citada Ley regula el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de la norma, las disposiciones de esta ley serán aplicables a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplica a la Contraloría General de la República; el Banco Central; a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio; y a los demás órganos del Estado, en aquellas disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale.
Mediante Instrucción General Nº 4 sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, publicada en el Diario Oficial el 03 de Febrero de 2010, se incorporó como entidad obligada al cumplimiento de la Ley, a“Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las Corporaciones Municipales de Salud y Educación”.
En cumplimiento a este Instructivo, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, ha procedido a publicar aquella información requerida por la norma, en cuanto sea pertinente, de acuerdo a la función que sirve y su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, no perteneciente a la Administración del Estado.